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1 de agosto de 2008
Carta abierta al presidente del Gobierno español
Iñigo Urkullu, Unai Ziarreta, Javier Madrazo y Patxi Zabaleta Presidentes y coordinadores respectivamente de los Partidos Políticos Partido Nacionalista Vasco, Eusko Alkartasuna, Ezker Batua-Berdeak y Aralar, ante la situación que se vive en la Comunidad Autónoma de Euskadi, a consecuencia de la suspensión política arbitraria de la Ley aprobada por el Parlamento Vasco para solicitar la opinión de la ciudadanía sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política.
Y en los inicios de un mes de agosto de 2008, judicialmente habilitado para diversas causas relacionadas con la situación política vasca, tenemos el honor de dirigirnos a la opinión pública para invitarle a conocer la presente carta abierta al Presidente del Gobierno español, Sr. Rodríguez Zapatero, que como todo el mundo debe saber, es el único y exclusivo responsable de la situación que hoy denunciamos: la suspensión de una Ley y de la prohibición de una consulta popular a la ciudadanía vasca por sus representantes políticos.
1.- Por qué y para qué consultamos a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La Paz y la Normalización Política.
Somos los representantes políticos elegidos por la ciudadanía vasca a la que queremos dirigirnos para que nos dé su opinión y nos oriente sobre dos cuestiones básicas de la política vasca de los últimos años, pertenecientes a dos de los asuntos más acuciantes para Euskadi: Paz y la Normalización Política, que se encuentran bloqueados en la actualidad.
Primero, necesitamos imperiosamente conocer si la ciudadanía que nos eligió apoya un final dialogado de la violencia, si podemos constatar previamente que la organización terrorista ETA abandona para siempre su actividad delictiva.
Nos hemos acercado como sociedad a ese consenso básico de un modo parcial en diferentes intentos de acuerdo, pero hubo fuerzas políticas vascas que no quisieron tal consenso y otras que posteriormente fueron abandonándolo sobre todo por la vía de aceptar si no contribuir activamente a su incumplimiento.
Segundo, necesitamos imperiosamente conocer si la ciudadanía que nos eligió apoya la apertura de un proceso de negociación entre todas las fuerzas políticas vascas para establecer un acuerdo democrático en base al ejercicio de nuestro derecho de decisión.
2.- ¿Cuál es el valor de lo que nos ha privado el Presidente del Gobierno español?: La consulta popular y el principio democrático.
El Tribunal Constitucional ha dicho que la presunción de constitucionalidad de las Leyes deriva del principio democrático.
Hoy tenemos además que denunciar que el Presidente del Gobierno español ha provocado unilateralmente la suspensión de una Ley que insta la realización de una actuación de democracia directa, como es la consulta popular, atacando directamente también a una de las expresiones más cercanas de participación, en definitiva, a la esencia y al verdadero valor de la democracia.
Para ello, denunciamos aquí cómo el legislador estatal, con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, puso en manos del Presidente del Gobierno español un instrumento que permite la suspensión discrecional de la eficacia de las Leyes autonómicas, sin que tal previsión estuviera contemplada en la Constitución.
Estamos ante la utilización de una medida que no fue fruto de ningún compromiso sellado por las fuerzas políticas en el proceso constituyente, sino el fruto del acuerdo político entre los dos partidos , PSOE-PP, que hoy aparecen como las dos únicas fuerzas políticas legitimadas para designar a los magistrados que forman el Tribunal Constitucional e incluso como las dos únicas fuerzas políticas legitimadas para discutir en el Tribunal Constitucional las Leyes vascas .
Estamos por tanto ante una suspensión de una Ley que supone un desequilibrio para el derecho a la autonomía política, menoscabándolo, y por lo que debe concluirse que constituye una violación de la Constitución sin paliativos, contraria a los esquemas racionalizadores del llamado estado constitucional (una mutación clara de la Constitución sin haber seguido las reglas ni el procedimiento establecido).
Esta distorsión del sistema, sin embargo, a lo más que ha dado lugar por el momento es a una jurisprudencia del TC un tanto proclive a las Comunidades Autónomas cuando se trata del debate sobre el levantamiento de la suspensión dentro del plazo máximo de 5 meses desde la impugnación.
La suspensión debe albergar un debate que únicamente atienda a los perjuicios de imposible o difícil reparación que se deriven de la vigencia o eficacia de la Ley.
Pero el único perjuicio irreparable sin duda puede identificarse en este caso con la evidente imposibilidad de ejecutar o aplicar la Ley, por tener la misma habilitada únicamente una fecha concreta para la convocatoria de la consulta, el 15 de septiembre de 2008.
Ante una cuestión tan fundamental, buena parte de la sociedad vasca y de los representantes de los Partidos Políticos elegidos por aquélla, exigen claridad y decisión al Estado de manera que decisiones políticas legítimas, legales y democráticas, como la consulta aprobada por el Parlamento Vasco, no se pretendan enterrar por el paso del tiempo y según los intereses partidistas de quien la suspende.
La sociedad vasca debe conocer que este efecto perverso se produciría en caso de que el Tribunal Constitucional no sentencie o, al menos, no levante la suspensión antes del 15 de septiembre. Y esto es, sin duda, que sea el tiempo y no el derecho, la oculta intención del camino emprendido por el Presidente Rodríguez Zapatero.
Consideramos de extrema gravedad la paralización política de una consulta popular no vinculante, cuyo objetivo es conocer la opinión de la sociedad vasca en relación con el final dialogado de la violencia y la solución política del conflicto vasco. Por eso, queremos denunciar este veto político del Presidente del Gobierno español que pretende impedir el libre ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos y ciudadanas vascas .
3.- ¿Qué solicitamos?: solidaridad y devolución de la democracia. Que el Presidente del Gobierno español solicite inmediatamente ante el TC la retirada de su imposición de suspensión de la Ley.
Las consultas populares son instrumentos de democracia directa y proyección del principio democrático y del mandato pragmático que encierran los textos jurídicos políticos más importantes, entroncando en definitiva con el derecho a participar en los asuntos públicos como un auténtico derecho fundamental.
La participación ciudadana es uno de los pilares básicos sobre los que se asientan los sistemas democráticos Tal como reconoce la Declaración Universal de Derechos Humanos en su articulo 21.1; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su articulo 25.a); y la Constitución Española en sus artículos 9.2 y 23.1. Igualmente se puede traer a colación la Recomendación Nº (96) del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 15 de febrero de 1996, sobre los referéndum y las iniciativas populares en el nivel local, en la que se afirma que el derecho de los ciudadanos a pronunciarse sobre decisiones importantes que afectan al porvenir a largo plazo (...) forma parte de los principios democráticos comunes a todos los Estados miembros del Consejo de Europa. En sentido semejante la Recomendación Rec (2001) 19, del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la participación de los ciudadanos en la vida pública en el nivel local, aprobada por el Comité de Ministros el 6 de diciembre de 2001.
Por participación ciudadana podemos entender el modo en que los ciudadanos toman parte en la definición, elaboración y ejecución de las políticas públicas, más allá de las formas de participación vinculadas a los procesos electorales.
Estamos en un punto absolutamente inicial, ni tan siquiera hay un proyecto legislativo concreto, pese a ello tozudamente se insiste en vicios de inconstitucionalidad. Los debates políticos que se entablan por los poderes públicos están presididos en todo momento por criterios o principios de oportunidad política y como tales no modifican ni un ápice el ordenamiento jurídico. La participación en tales debates de la ciudadanía, mediante una consulta directa, no los transforma tampoco en cuestiones que tengan una sustancia distinta.
En este caso concreto, lo que se discute, es la viabilidad del debate de las cuestiones que se plantean en la Ley de la consulta, a fin de que se encuentre solución a las mismas, y si en tal debate pueden participar los ciudadanos. Y la respuesta entendemos que ha de ser necesariamente positiva, sin que el Presidente del Gobierno español utilice al Tribunal Constitucional para interferir o inmiscuirse en ese debate.
Hoy solemnemente le pedimos al Presidente del Gobierno español que respete el principio democrático del derecho a decidir de la ciudadanía vasca y de sus instituciones.
Nadie impedirá a los dos partidos, PSOE-PP ,que hagan campaña y se dirijan a los electores defendiendo su discrepancia. No sólo con respecto al sentido con el que deben responderse las preguntas, sino también con respecto a la propia realización de la consulta. Valoraciones e interpretaciones que formarán parte del debate político, de cuyo acierto en cuanto a la oportunidad y a las posiciones defendidas se, pronunciará el cuerpo electoral, directamente con motivo de la consulta (votos favorables y negativos, índice de participación...) y mediatamente en futuras convocatorias electorales.
Por todo ello, y con el ánimo de trasladar estos contenidos al Presidente del Gobierno español, Sr. Rodríguez Zapatero, quienes suscribimos esta carta abierta, le hemos solicitado una reunión a celebrar a la mayor brevedad, habida cuenta de la gravedad de la situación denunciada.
(Fuente: Izaronews)
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