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8 de noviembre de 2005

El TSJPV absuelve a Atutxa, Knörr y Bilbao

EITB24
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a Juan María Atutxa (PNV), Gorka Knörr (EA) y Kontxi Bilbao (EB) del delito de desobediencia por el que estaban procesados. La sentencia considera que la decisión de no disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak está amparada por la inviolabilidad parlamentaria.

Sin embargo, Manos Limpias ha anunciado su intención de recurrir la sentencia, por lo que previsiblemente el caso pasará ahora a manos del Tribunal Supremo (TS).

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso eitb24.com, considera probado que "los imputados actuaron gozando del privilegio de la inviolabilidad parlamentaria", por lo que la Sala "carece de jurisdicción para valorar si hubo o no conducta delictiva". También señala que la actuación de Atutxa, Knörr y Bilbao tuvo como objetivo preservar la "autonomía" del Parlamento Vasco.

Los procesados han mostrado su satisfacción por la sentencia, que Bilbao ha calificado de "muy buena noticia" para el sistema democrático. Knörr ha matizado esa alegría, "porque subsisten causas judiciales iniciadas durante el Aznarato, como el cierre del diario Egunkaria o el sumario llamado 18/98".

Antes de que se conociera la sentencia, Juan María Atutxa ha señalado que "no se entendería" una sentencia condenatoria, según ha declarado en una entrevista concedida a Euskadi Irratia.

Por su parte, Manos Limpias ha calificado la resolución de "ilegal" y "vergonzosa". "Se ha quebrado el Estado de Derecho, se ha balcanizado el Poder Judicial y esto tiene que tener un correctivo", ha explicado el colectivo, de inspiración ultraderechista.

Fundamentos de la sentencia

El proceso contra Atutxa, Knörr y Bilbao arrancó en 2003 a raíz de una querella presentada por el sindicato de funcionarios Manos Limpias, después de que aquéllos se negaran a cumplir la orden de disolución del grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak dictada por el Tribunal Supremo.

El TSJPV ha tomado como base de su sentencia el artículo 26 del Estatuto de Gernika, según el cual "los miembros del Parlamento Vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo", así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según el cual la citada inviolabilidad quedó regulada por los correspondientes estatutos de autonomía.

La decisión de los tres procesados de no cumplir los "decretos imperativos" del TS tenía como objetivo, además, preservar "la autonomía parlamentaria". "Se trata de actos parlamentarios, realizados en el seno de un órgano parlamentario, motivados en una razón precisamente parlamentaria", dice la sentencia.

Por todo ello, los jueces han dictado la absolución de los tres procesados del delito de desobediencia, apreciando "falta de jurisdicción para el enjuiciamiento de su conducta".

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