La Jornada
Aunque la sesión fue maratónica, de casi 10 horas, la decisión estaba tomada. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó (por 8 votos contra 3) el amparo solicitado por los seis ciudadanos vascos en contra de su extradición a España, en donde enfrentarán los cargos de asociación ilícita e integración en organización terrorista, allegamiento de fondos con fines de terrorismo y blanqueo de capitales procedentes de actividades terroristas.
La mayoría del pleno desestimó los argumentos de los ministros Genaro Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío, quienes coincidieron en señalar que la modificación del primer protocolo del Tratado de Extradición México-España, realizada en 1997, era inconstitucional, al omitir la necesidad de que el gobierno español presentara la documentación que acreditara el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad de los acusados.
La mayoría opinó que la documentación ofrecida por las autoridades judiciales españolas era suficiente para documentar que hay elementos para actuar penalmente en contra de los acusados y que, en todo caso, existe la estructura legal en España para que lleven a cabo una defensa adecuada de su situación.
Con la presión por terminar este día -la sesión comenzó a las 10 de la mañana y terminó pasadas las 19 horas, con un receso de una hora-, el proyecto de dictamen original fue modificado en su totalidad; los jueces tuvieron que entrar al fondo en algunos temas en los que el ministro instructor, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, había optado simplemente por ignorar las quejas de la defensa. Esto repercutirá en que la redacción definitiva de la sentencia se lleve varios días, y con ello, que la notificación oficial al gobierno de España, para que se formalice la extradición se retrase.
El ex presidente del máximo tribunal, Genaro Góngora Pimentel hizo suyos -infructuosamente- los 19 argumentos con los que Félix García Rivera, Juan Carlos Artola, Asunción Gorrotxategui, Ernesto Alverdi, José María Urquijo y Asier Arronategui trataron de demostrar que todo el proceso en su contra era un error, desde su detención con fines de extradición, la falta de elementos de prueba en su contra, el sustento legal de su entrega a España y el hecho de que son perseguidos políticos, pero fue inútil.
Góngora sólo coincidió en otra votación con Juan N. Silva Meza y Gudiño Pelayo, cuando el primero propuso conceder la extradición sólo por dos delitos, no así por el de asociación delictiva.
La defensa de Góngora
Cuando el pleno revisó el argumento de los quejosos en el sentido de que son perseguidos por la justicia española por sus ideas políticas y que, además de ello, corren el grave riesgo de ser torturados cuando sean entregados a las autoridades judiciales de España, Góngora Pimentel fue contundente al afirmar: "Hay un informe de la ONU que documenta que la Guardia Civil y la Policía Autónoma Vasca cometen actos de tortura, malos tratos e incomunican a los sospechosos de pertenecer a ETA, todo ello con base en la ley antiterrorista vigente".
Y subrayó que "sí hay esa tendencia de maltrato en España; sería un error no conceder el amparo solicitado''. Además, insistió que se trataba de perseguidos políticos que serían juzgados de esa forma y no con criterios jurídicos, en razón del problema histórico que se vive en España con el tema de la autonomía vasca.
De esta manera, Góngora respondía al criterio de la mayoría en el sentido de que el temor de los quejosos de ser torturados era una postura "ficticia e incierta".
Acto seguido, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano puso en duda las palabras de su compañero, al precisar que, efectivamente, en un informe del relator de las Naciones Unidas para los derechos humanos, pero del año 2002, se hacía mención de la denuncia no comprobada de dos actos de tortura cometidos en agravio de presuntos integrantes del grupo separatista; pero que en el informe correspondiente a 2005, la misma ONU reconoció el avance de España en la protección de los derechos humanos, y que este país reconoció plenamente la jurisdicción del Tribunal de Estrasburgo en la materia.
Por ello, al momento de votar este tema, la decisión de los ministros fue unánime en contra de los inculpados.
Conforme pasaba el tiempo, la discusión en la sesión pública -en la que estuvo presente la esposa de Asier Arronategui, Mónica Basurto, y la abogada de los inculpados, Bárbara Zamora-, se convirtió más en un diálogo que en una discusión.
Góngora cuestionó ciertos aspectos, como que se violó la garantía constitucional de audiencia previa de los acusados, porque la Secretaría de Relaciones Exteriores no aceptó recibir pruebas de descargo de los inculpados antes de que se pronunciara a favor de la extradición; tampoco fue tomada en cuenta su postura de que en ninguna parte de la petición de extradición el gobierno español precisó la fecha exacta en que se habrían cometido los delitos de que se les acusa, lo cual era fundamental para que la Corte analizara si éstos habían prescrito, y con ello, se abriera una rendija para negar la extradición, pero la mayoría sostuvo que se trataba de delitos "continuos" y que, por tanto, no operaba la prescripción.
El caso Cavallo
Por otro lado, hubo consenso en el sentido de que en el caso de Asier Arronategui, mexicano por naturalización, también procedía su entrega, en razón de que la cancillería tiene la facultad discrecional de extraditar a otro país a los ciudadanos de esta nación.
Paradójicamente, parte de los argumentos que permitieron a la Suprema Corte conceder la extradición del torturador argentino Ricardo Miguel Cavallo a España el 10 de julio de 2003, impidieron esta vez negarle el amparo a los quejosos, particularmente en lo que tiene que ver con la modificación del protocolo del Tratado de Extradición México-España, que convalida la entrega de los extraditables sin la presentación de la orden de aprehensión correspondiente, con la cual demuestre el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad.
Ministros consultados aceptaron que el caso Cavallo había jugado un peso fundamental en este asunto, porque "no podíamos medir con dos varas distintas asuntos similares".
Cuando el secretario de acuerdos tomaba la votación final, que oficializaba la negativa del amparo en forma definitiva e inapelable, la señora Basurto se enfiló hacia la salida del salón de plenos con lágrimas en los ojos, pero con la mirada firme.
Editorial
La SCJN: de espaldas a la justicia
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de avalar la extradición a España de los ciudadanos vascos Ernesto Alberdi Elejalde, Félix Salustiano García, Juan Carlos Artola, María Asunción Gorrochategui, José María Urquijo y Asier Arronategui, reclamados por el gobierno de ese país por su presunta vinculación con ETA, constituye una decepcionante claudicación del máximo organismo judicial en sus obligaciones de impartir justicia, tutelar principios esenciales del derecho y preservar los valores institucionales y constitucionales del Estado mexicano.
La SCJN no se manifestó sobre la extradición en sí, sino sobre las objeciones de la defensa de los afectados al tratado de extradición bilateral, los señalamientos de que se trata de perseguidos políticos y que su entrega a Madrid pone en grave riesgo sus derechos humanos y su integridad física.
El sello de validez otorgado por el máximo tribunal al instrumento mencionado es, por principio de cuentas, una aberración, toda vez que el tratado no requiere que el país que reclama un reo acredite mínimamente el cuerpo del delito ni la responsabilidad del sospechoso. Por ello, el convenio expone a prácticamente cualquier persona, tanto en México como en España, a traslados arbitrarios y discrecionales, además de que contraviene el principio elemental de presunción de inocencia.
Si la justicia española no presentó en los tribunales mexicanos ninguna fundamentación de las acusaciones formuladas contra los seis afectados, no hay elementos que permitan discernir si son o no perseguidos políticos. En consecuencia, los ministros de la SCJN carecían de fundamentos para desechar ese atendible argumento de la defensa.
Por lo demás, no es ningún secreto que en España se criminaliza a los disidentes y se emprenden persecuciones políticas contra ellos: cientos de independentistas vascos no partidarios de la violencia ni vinculados al terrorismo etarra han sido procesados y encarcelados por su forma de pensar y por sus opiniones. Madrid ha ilegalizado partidos políticos, arrestado a sus dirigentes y ordenado la clausura de publicaciones por el simple hecho de que unos y otras abogan por la independencia o la ampliación de las atribuciones autonómicas del País Vasco.
En otro sentido, da la impresión de que la mayoría en el tribunal supremo de México no ha leído jamás los documentos de acreditados organismos internacionales humanitarios, como Amnistía Internacional (AI) y Human Rights Watch (HRW), en los que se documenta la vigencia de la tortura en territorio español:
"La declaración del gobierno según la cual los casos de tortura o malos tratos son 'muy aislados' en España se aparta mucho de la verdad" (AI, 21/11/02); "AI destaca la falta de atención por parte del gobierno de expresas observaciones y recomendaciones dirigidas recientemente por el Comité contra la Tortura" (AI, 12/03/03); "Llamamos a todos los grupos parlamentarios a promover (...) la inmediata ratificación del protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas (AI, 15/04/04); "La credibilidad del gobierno español en cuanto a su compromiso con los derechos humanos en el mundo dependerá de que también haga frente a las violaciones de derechos humanos en España" (AI, 11/06/04); "En España no se protegen debidamente los derechos de las víctimas de tortura y malos tratos ni (se pugna por) una reparación justa y adecuada" (AI, 03/12/04); "AI manifiesta su decepción por la falta de compromiso de los partidos políticos con la promoción y defensa de los derechos humanos dentro y fuera de España" (AI, 26/02/04).
"En España las medidas antiterroristas aún vulneran los derechos básicos de individuos sospechosos de cometer actos terroristas"; "La detención incomunicada da lugar a mayor riesgo de maltrato"; "Los sumarios de casos de terrorismo están sometidos con frecuencia a tal secreto que algunos abogados defensores no saben las razones exactas de la permanencia en prisión de sus clientes"; "Los sospechosos de terrorismo pueden estar encarcelados hasta cuatro años antes de ser llevados a juicio" (HRW, 27/01/05).
Si los magistrados en especial Salvador Aguirre hubieran consultado alguno de los textos citados tal vez no habrían desechado tan desparpajadamente la objeción de la defensa a la extraditación de los seis vascos.
Con todo, si el fallo de la SCJN causa un daño grave a personas posiblemente inocentes, no es menor el perjuicio que provoca al Estado atropellar el derecho de asilo y desacreditar la imagen tradicional de México como tierra de refugio.
Es cierto que en la destrucción de estos principios el Ejecutivo federal en las administraciones de Ernesto Zedillo y Vicente Fox ha realizado un vasto y deplorable trabajo, pero cabría esperar que el Judicial fuera capaz de preservar lo que ha sido una inapreciable norma rectora de nuestra política exterior.
Sin embargo, y con la excepción honorable del ministro Genaro Góngora Pimentel, los integrantes de la Suprema Corte optaron por dar la espalda a la justicia, a la vigencia de las garantías individuales y a las tradiciones humanistas del Estado mexicano.
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