- ELECCIONES EUROPEAS 2014: EA ARGENTINA CON LORENA LOPEZ DE LA CALLE Y JOSU JUARISTI. -
Eusko Alkartasuna Argentina - contacto: euskoalkartasuna.argentina@gmail.com

>><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><<

30 de enero de 2005

Urge el nuevo estatuto político

Gara

Como mínimo y con la prudencia responsable correspondiente, estoy sorprendido por la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula elementos sustanciales de la normativa foral del Impuesto de Sociedades. Esta sentencia no respeta los principios políticos de autonomía fiscal con los que se pactó el Concierto Económico, ni en su génesis, ni tras la «paz fiscal» alcanzada con la última Ley del Concierto Económico del año 2002. Este tipo de actuaciones generan una enorme inestabilidad entre los contribuyentes. Da la impresión de que los magistrados del TS no conocen el Concierto Económico Vasco o no lo interpretan como se pactó. El Concierto Económico Vasco, que emana de nuestros Derechos Históricos, establece la competencia de las Instituciones de los Territorios Históricos para mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario (art. 2 de la Ley 12/1981 y art. 1 de la Ley 12/2002), sin más condicionantes que la armonización normativa y el mantenimiento de una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado. Tal como establece el Concierto Económico, el Impuesto de Sociedades es un tributo concertado de normativa autónoma para los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco (art.17 de Ley 12/1981; art.14 de la Ley 12/2002); por tanto, la actuación de las Diputaciones Forales ha sido realizada en virtud de sus competencias y de su autonomía fiscal, es decir, ha sido una actuación fiscal conforme a derecho.

El Tribunal Supremo parece ignorar el carácter de la normativa emanada de las Instituciones de los Territorios Históricos (que en el Estado no existe una Hacienda sino 5, porque eso es lo que significa pactar un Concierto Económico para el País Vasco y un Convenio para Nafarroa) y, por tanto, dicha normativa no debe ser considerada como ayuda regional, que es lo que, al parecer, ha interpretado el TS. Si actuando conforme a la Ley y al ordenamiento jurídico vigente, las actuaciones de las Instituciones Vascas pueden ser puestas en tela de juicio, quiero ello decir que se hace, si cabe, más urgente un nuevo marco jurídico político de relación con el Estado, como el planteado en el Nuevo Estatuto Político, aprobado por el Parlamento Vasco, en el que se garantice que las actuaciones realizadas en virtud de nuestro autogobierno no sean puestas en tela de juicio por instancia alguna ajena a nuestro País.

Tontxu Campos - Diputado de Innovación y Promoción Económica de Bizkaia por EA


No hay comentarios.: